¿Qué es el procedimiento de microempresas y qué ley lo regula?
Se trata de un procedimiento único y novedoso destinado a pymes y autónomos que evita acudir a otros más tradicionales y longevos como puede ser el concurso de acreedores, permitiendo la reincorporación del empresario en el mercado para afrontar nuevos proyectos sin la carga de su anterior gestión. La normal tramitación del mismo oscila entre los 4 y 6 meses desde su presentación en el caso de liquidación y 2 a 5 años de plantear un plan de pagos.
Introducido en nuestra legislación por medio de la Ley 16/2022 de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, en su Libro III, plantea un procedimiento de microempresas en aras de una agilidad y reinserción del empresario en el mercado de cara lanzarse a nuevos proyectos sin la carga de su gestión anterior.
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¿A quién va dirigido el procedimiento de microempresas?
El procedimiento de microempresas va dirigido a pymes y autónomos que se dediquen a una actividad empresarial, siempre y cuando encaje en el perfil de disponer de una plantilla de menos de 10 trabajadores a tiempo completo en el año anterior a la solicitud del procedimiento (i); el volumen de negocio anual sea inferior o igual a 750.000€ o bien un pasivo inferior a los 350.000€ (ii); y una insolvencia ante las obligaciones exigibles de la empresa que puede ser actual, inminente de 3 meses vista o de probabilidad de insolvencia a 2 años vista.
Características

Especifico
Enfocado a determinadas pymes y autónomos

Económico
Obvia la intervención por antonomasia de una administración concursal, entidad especializada y el control directo de un Juez permitiendo una mayor libertad al deudor a la hora de gestionar su concurso. Este procedimiento trata de perfeccionar la figura de los concursos sin masa donde la mera intervención de la Administración Concursal generaba unos créditos contra la masa que casi nunca eran percibidos por estos profesionales

Sencillo, rápido y flexible
Se enfoca como un procedimiento por medio de formularios que son plausibles de relleno y control por el deudor. Evitar así las secciones que se tienen que abrir por cada concurso. Y Permite la liberación del deudor en 3 meses en el mejor de los casos

Preventivo
Es introducido por el Legislador como una herramienta temprana que permite subsanar ciertas situaciones de la pyme o el profesional autónoma que no es necesario que acuda al concurso clásico cuya demora en la presentación, apertura y creación de ciertas secciones genera un empobrecimiento progresivo a la hora de liquidar bienes o pactar un convenio con el resto de acreedores.

Digitalizado
Hace referencia a los formularios y presentaciones telemáticas, así como la plataforma digital de liquidación de bienes de fácil acceso y navegación. Todos ellos con la colaboración del Registro Público Concursal.
Caminos a seguir

Liquidación: A distinguir entre liquidación clásica o liquidación relativa.
La liquidación clásica es simple, breve e idóneo para el empresario que busque desligarse de su anterior negocio y optar por encaminarse a un nuevo proyecto. Se trata una vía simple y breve que abarca un periodo de 3 meses desde su inicio (con posibilidad de un mes adicional de prórroga) donde se inscriben los bienes de su activo en la Plataforma de Liquidación de Bienes estatal o PLABI. Transcurrido este tiempo si todos los bienes son vendidos se libera al deudor, mientras que de no alcanzar la venta de todos ellos se quedarán en la plataforma para satisfacer el crédito de los acreedores si se llega a realizar la venta.
La liquidación relativa se erige como una vía rápida e idónea si se pretende asegurar el futuro de los trabajadores de la empresa, ya que basta con la presentación de la oferta de transmisión de empresa para la continuidad de estos. Si el comprador es un tercero no vinculado con el deudor, este lo adquirirá libre de deudas (salvo las que se mantengan con la Seguridad Social). No obstante, si el tercero guarda vinculación con el deudor, lo adquirirá con las deudas que acompañen.

Continuación
Se trata de un procedimiento algo más largo que el de liquidación, pero más eficaz que el normal convenio seguido en los concursos tradicionales al enfocarse a dos años vistas. Se centraría en la presentación de un plan de pagos a los acreedores con quitas y esperas que se somete a un sistema de mayorías de una clase. Las entidades públicas aprueban de manera automática el plan siempre que la quita no sea mayor a la del 15% de su importe, apoyando el Plan de Continuación.