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Servicio

Concurso de acreedores

¿Qué es el concurso de acreedores?

Procedimiento por antonomasia en el ámbito concursal, originario de la quiebra o suspensión de pagos, se insta en aquellos supuestos en los que el deudor es insolvente para acometer las obligaciones de pago de su empresa y satisfacer a sus acreedores. 

Tipos de concursos:

Concurso voluntario

Es el propio deudor quien ante las dificultades económicas solicita el concurso ante el Juzgado.

Concurso necesario

Un acreedor con entidad suficiente o el conjunto de los acreedores presentan una solicitud de concurso contra la empresa deudora ante su incapacidad para atender sus pagos.

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    En qué Juzgados recae

    El Concurso de Acreedores se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia o Juzgados de lo Mercantil. Bajo la supervisión del juez y la intervención de las facultades por medio del Administrador Concursal, se pretende satisfacer los créditos de los acreedores mediante acuerdos de pago centrados en la quita o espera (Convenio) o la liquidación del activo del deudor para su pago con el saldo remanente. (Liquidación)

    Administrador concursal

    Profesional cualificado designado por el Juez cuya función es la supervisión y gestión de la empresa endeudada velando por la continuación de la misma y los intereses de los acreedores. Se posiciona como una figura intermedia que es nombrada bajo mandato del Juzgado, previa inscripción a listas judiciales condicionadas por ciertos requisitos y aptitudes necesarias, operando en la gestión entre la empresa deudora y los acreedores.

    Convenio o Liquidación

    Los dos caminos a seguir dentro del concurso para tratar a llegar a un acuerdo con los acreedores giran en torno a la viabilidad o no de la empresa. De encontrarnos ante una empresa viable y obrar la voluntad del deudor de la continuidad de la actividad, se acude a la vía del Convenio como acuerdos de pagos con quitas, esperas o una acumulación de ambas. De no ser viable la empresa o haber fracasado la fase de convenio, se acudirá a la vía de la liquidación centrada en la venta de activos con el objetivo de poder satisfacer la máxima deuda posible, quedando las facultades del deudor suspendidas por la Administración concursal. 

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