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Ley de segunda oportunidad

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

La ley de segunda oportunidad se trata de una herramienta jurídica contemplada en la Ley Concursal que permite a personas físicas con condición de particular o autónomo dejar atrás una situación económica complicada por medio de una exoneración total de sus deudas o la reestructuración de las mismas.

Es un procedimiento judicial implementado por primera vez de la mano del Real Decreto 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social que ha ido perfeccionándose y destilándose con las reformas venideras de la Ley Concursal, eliminando las históricas figuras de notario y mediador en la mayoría de casos que encarecían el pasivo de las personas que se sometían a ella. 

Sujetos que se pueden acoger a la segunda oportunidad:

Particulares

No siendo necesario que se hallen laboralmente activos o dirigiendo un negocio.

Autónomos

inmersos en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento

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    Condiciones para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

    Caminos a seguir

    La ley de segunda oportunidad presenta múltiples variables a tener en cuenta según las características de cada caso. Por lo general, se contemplan dos formas diferentes de proceder. Siendo esta el Plan de Pagos o la Liquidación (encaminada al BEPI).

    El BEPI o Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho es la meta a alcanzar en la mayoría de procedimientos de concurso de persona física, consistiendo en la posibilidad de que el deudor, luego de liquidar todo su patrimonio o el permitido en beneficio de sus acreedores, se vea libre de la mayor parte de sus deudas. 

    La liquidación del patrimonio del deudor o el permitido varía según las condiciones del mismo, pues puede conservar su vehículo si es empleado para acudir a su puesto de trabajo. Así como cabe mantener dentro del patrimonio del deudor la vivienda habitual de este si la hipoteca es superior al valor del mercado del inmueble. 

    Qué deudas elimino por completo

    Las deudas con proveedores en general, la deuda con Hacienda hasta un máximo de 15.000€, la deuda con la Seguridad Social hasta un máximo de 10.000€ y excepcionalmente la hipoteca sobre la vivienda permite un replanteamiento de las condiciones pactadas en un inicio.

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